Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el plazo de ciento ochenta días, la vigencia de la ley N.o 14.121, de 4 de mayo de 1973 y su modificativa N.o 14.149, de 31 de enero de 1974. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el plazo de ciento ochenta días, la vigencia de la ley N.o 14.121, de 4 de mayo de 1973 y su modificativa N.o 14.149, de 31 de enero de 1974. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.