Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1974, la vigencia de la ley 14.194, de 14 de mayo de 1974 y concordante 14.196, de 16 de mayo del mismo año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1974, la vigencia de la ley 14.194, de 14 de mayo de 1974 y concordante 14.196, de 16 de mayo del mismo año.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.