Decreto Ley14295·1974

PRORROGA DE VIGENCIA DE LA LEY 14.121. ARRENDAMIENTOS RURALES. LANZAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1974

Fecha de publicación

11 de julio de 1974

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1974, la vigencia de la ley 14.194, de 14 de mayo de 1974 y concordante 14.196, de 16 de mayo del mismo año.

Artículo 2Artículo 2

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1974Promulgación (14295)
  2. 7 de noviembre de 1974Publicación (14295)