Artículo 1 — Artículo 1
Las importaciones en admisión temporaria de envases de hojalata que se realicen al amparo del decreto N° 66/974, de 24 de enero de 1974, quedan eximidas por el término de seis (6) meses a partir de la fecha del presente decreto, de la constitución de los depósitos de garantía previstos por los artículos 15 y 16 del decreto del 25 de mayo de 1961, sobre admisión temporaria.