Artículo 1 — Artículo 1
El porcentaje del recargo por mora establecido en el artículo 94 del Código Tributario será del 5% para el año civil 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de febrero de 1975
Fecha de publicación
3 de marzo de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
El porcentaje del recargo por mora establecido en el artículo 94 del Código Tributario será del 5% para el año civil 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.