Decreto142-1976·1976

Determinación del régimen de descanso semanal rotativo para la activvidad hotelera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 1976

Fecha de publicación

17 de marzo de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los hoteles pueden otorgar a sus empleados un descanso semanal de 24 horas en régimen rotativo (artículos 1 y 6 del decreto reglamentario de 26 de junio de 1935) con excepción de los del sector administrativo y los del sector restaurante en los establecimientos que lo poseen. (*)

Artículo 2Artículo 2

No se hallan comprendidos en el artículo anterior, aquellos hoteles en los que el cincuenta por ciento de sus clientes es permanente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.