Artículo 1 — Artículo 1
Los hoteles pueden otorgar a sus empleados un descanso semanal de 24 horas en régimen rotativo (artículos 1 y 6 del decreto reglamentario de 26 de junio de 1935) con excepción de los del sector administrativo y los del sector restaurante en los establecimientos que lo poseen. (*)