Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un precio ficto de venta de nuevos pesos 10.00 (nuevos pesos diez) para el paquete de 45 gramos de tabaco para pipa de origen brasileño; la tasa del 58% y un gravamen de N$ 5.80 (nuevos pesos cinco con 80/100), a efectos de la liquidación del Impuesto Específico al Consumo. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la aplicación del artículo 2.o del decreto 476/976 de 29 de julio de 1976 y del decreto 575/977 de 19 de octubre de 1977 para los demás bienes gravados a que se refiere el Capítulo IV del decreto 966/975 de 18 de diciembre de 1975.