Decreto142-1978·1978

Fijación del precio ficto de venta para los tabacos para PIPA de origen brasileno

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de marzo de 1978

Fecha de publicación

27 de marzo de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un precio ficto de venta de nuevos pesos 10.00 (nuevos pesos diez) para el paquete de 45 gramos de tabaco para pipa de origen brasileño; la tasa del 58% y un gravamen de N$ 5.80 (nuevos pesos cinco con 80/100), a efectos de la liquidación del Impuesto Específico al Consumo. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la aplicación del artículo 2.o del decreto 476/976 de 29 de julio de 1976 y del decreto 575/977 de 19 de octubre de 1977 para los demás bienes gravados a que se refiere el Capítulo IV del decreto 966/975 de 18 de diciembre de 1975.

Artículo 2Artículo 2

El precio fijado por el artículo anterior se establece como precio básico a regir hasta el 30 de junio de 1978. La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre dicho precio ficto básico en función de la variación que experimente el índice de precios de los citados bienes.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a la Dirección General Impositiva a incluir otros bienes, de los comprendidos en el Capítulo IV del decreto 966/975 de 18 de diciembre de 1975, en los regímenes de liquidación del Impuesto Específico al Consumo establecidos en este decreto y en el 575/977 de 19 de octubre de 1977.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-