Decreto142-1980·1980

Administración de Justicia. Juzgados Letrados de primera instancia de lo Contencioso administrativo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 1980

Fecha de publicación

10 de abril de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los tres Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo trabajarán con una sola oficina a plenitud de personal, pero limitada a sus reales necesidades de trabajo. Sin perjuicio del régimen de turnos ya dispuesto para los respectivos Juzgados, la jefatura interna de la Oficina común en lo administrativo, será establecido según el criterio de rotación que estructurará el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y elevará al Ministro de Justicia para su conocimiento ya aprobación si fuere necesario.

Artículo 2Artículo 2

El personal que compondrá los cuadros de la Oficina única será el siguiente: Un Actuario, tres Actuarios adjuntos, tres Secretarios Letrados, tres Alguaciles, un Jefe de Sector, dos Administrativos I, dos Administrativos II, tres Administrativos III y un Auxiliar IV.

Artículo 3Artículo 3

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo comunicará al Ministerio de Justicia la nómina del personal de la Justicia Administrativa que escoge y retiene para el funcionamiento de los tres Juzgados en régimen de Oficina única.

Artículo 4Artículo 4

El personal remanente técnico, semitécnico, administrativo y de servicio que perteneciera a la Justicia Administrativa será trasegado por el Ministerio de Justicia a los Organos Judiciales que mayor necesidad tuvieran de empleo de dicho personal. Privará como criterio en la redistribución funcional que pudiere hacerse para la Justicia Ordinaria, el de prestar preferencia a las Oficinas de la Justicia de Menores. En todos esos casos el Ministerio de Justicia resolverá previa opinión que recabará sobre el punto a la Corte de Justicia.

Artículo 5Artículo 5

La duración del sistema que se estructura en el presente decreto estará condicionada a las posibles necesidades de funcionarios que pudieren tener en el futuro los Juzgados Letrados de lo Contencioso Administrativo, en su mérito cesará en lo pertinente cuando dichas sedes pudieran requerir refuerzos de empleados que ahora fueran detraídos de sus cuadros de personal.

Artículo 6Artículo 6

El régimen de la Oficina única entrará en vigencia a partir de 1º de julio de 1980.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.