Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los tres Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo trabajarán con una sola oficina a plenitud de personal, pero limitada a sus reales necesidades de trabajo. Sin perjuicio del régimen de turnos ya dispuesto para los respectivos Juzgados, la jefatura interna de la Oficina común en lo administrativo, será establecido según el criterio de rotación que estructurará el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y elevará al Ministro de Justicia para su conocimiento ya aprobación si fuere necesario.