Decreto142-1981·1981

Primeras líneas uruguayas de navegacion aérea (PLUNA). Presupuesto

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1981

Fecha de publicación

27 de abril de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la ejecución presupuestal del plan anual de inversiones de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) correspondiente al ejercicio 1979.

Artículo 2Artículo 2

Para los programas operativos y de operaciones financieras se aprueban para 1979 los valores de ejecución siguientes: Rubro Denominación N$ N$ -- --- -- -- 0 Retribución de Serv. Per- sonales ...................... 16:358.930 010 Personal Presupuestado 10:375.607 021 Personal Contratado .......... 1:076.428 031 Diferencia Cambio de Grado ... 11.147 032 Antigüedad ................... 38.455 041 Personal Jornalero ........... 162.758 071 Mayor Horario ................ 415.860 072 Horas Extras ................. 1:824.232 074 Riesgo de Vuelo .............. 758.812 075 Compensación al Cargo ........ 390.850 076 Horario Nocturno ............. 228.759 078 Aguinaldo .................... 1:027.742 082 Qubranto de Caja ............. 19.442 084 Viático Gerentes ............. 28.838 ---------- 1 Servicios No Personales 40:945.151 2 Materiales y Art. de Consumo . 51:477.733 3 Maq. Equip. y Mobiliario ..... 169.988 6 Cargas Leg. y Prest. de Carácter Social .............. 4:051.477 613 Aporte Patronal Jubilatorio .. 3:212.613 616 Seguros al Personal .......... 258.161 617 Fondo Nal. de Viviendas ...... 156.983 621 Fondo Prejubilatorio ......... 126.129 623 Hogar Constituído ............ 74.508 624 Asignación Familiar .......... 42.719 625 Subsidio Fallecimiento ....... 150 628 Prima por Nacimiento ......... 94 629 Prima por Casamiento ......... 65 631 Asistencia Médica ............ 153.055 ----------- 7 Transferencias ............... 197.619 8 Resembolsos Financieros ...... 22:579.638 Total programas operativos y Op. Financieras .......... 135:780.536 ----------- -----------

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.