Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 100.00 (nuevos pesos cien) y N$ 130.00 (nuevos pesos ciento treinta) el precio de venta de los tomos en Rústica y Encuadernados, respectivamente, del Registro Nacional de Leyes y Decretos anteriores al año 1976.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
27 de abril de 1982
Fecha de publicación
3 de mayo de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 100.00 (nuevos pesos cien) y N$ 130.00 (nuevos pesos ciento treinta) el precio de venta de los tomos en Rústica y Encuadernados, respectivamente, del Registro Nacional de Leyes y Decretos anteriores al año 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese y archívese.