Decreto142-1983·1983

Aprobación de la racionalización administrativa para funcionarios de la Jefatura de Policía de Montevideo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 1983

Fecha de publicación

29 de junio de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el numeral 2) del artículo 11 del decreto 638/971, de 5 de octubre de 1971, en su redacción dada por el decreto 532/979, de 25 de setiembre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera: 2) Programa 4.04 - Jefatura de Policía Montevideo: GRUPO A) Especialidad Perito Dactilóscopos, compuesto por los siguientes grados: Comisario (P. E.), Subcomisario (P.E.), Oficial Principal (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.), Oficial Subayudante (P.E.) y Sargento 1º (P.E.). GRUPO B) Especialidad Ayudante de Veterinaria, compuesto por el grado de Oficial Ayudante (P.E.), requiriendo la calidad de Estudiante de Veterinaria con segundo año aprobado. GRUPO C) Especialidad Radio Comunicación compuesto por los siguientes grados: Subcomisario (P.E.), Oficial Principal (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.), Oficial Subayudante (P.E.), Sargento 1º (P. E.), Sargento (P.E.) y Cabo (P.E). GRUPO D) Especialidad Servicio Telefónico, compuesto por los siguientes grados: Subcomisario (P.E.), Oficial Principal (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.), Oficial Subayudante (P.E.), Sargento 1º (P.E.), Sargento (P.E.) y Cabo (P.E). GRUPO E) Especialidad Sección Imprenta, compuesto por los siguientes grados: Subcomisario (P.E.), Oficial Principal (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.), Oficial Subayudante (P.E.), Sargento 1º (P.E.), Sargento (P.E.) y Cabo (P.E.). GRUPO F) Especialidad Centro de Procesamiento de Datos y Mecanizada, compuesto por los siguientes grados: Comisario (P.E.), Subcomisario(P.E.), Oficial Principal(P.E.), Oficial Ayudante (P.E), Oficial Subayudante (P.E), Sargento 1º (P.E.), Sargento (P.E.), Cabo (P.E.) y Agente de 1ª (P.E.). GRUPO G) Especialidad de Dirección de Información e Inteligencia, compuesto de los siguientes grados: Subcomisario (P.E.), Oficial Principal (P.E.), Oficial Ayudante (P.E.), Oficial Subayudante (P.E.), Sargento 1º (P.E.), y Sargento (P.E). GRUPO H) Los demás funcionarios especializados, podrán ascender con prescindencia de su respectiva función y especialidad, salvo lo establecido en el artículo 13 de este decreto".

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto de fecha 30 de noviembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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