Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1974 el plazo establecido por el inciso 2.o del artículo 38 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, para acogerse a los beneficios del artículo 578 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. Decláranse comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior a los funcionarios que pertenecen al Inciso 1 (Poder Legislativo).