Decreto Ley14247·1974

PRORROGA DE PLAZO PARA ACOGERSE A LA PASIVIDAD ESPECIAL QUE DETERMINA EL ART. 578 DE LA LEY 14.106

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1974

Fecha de publicación

8 de agosto de 1974

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1974 el plazo establecido por el inciso 2.o del artículo 38 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, para acogerse a los beneficios del artículo 578 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973. Decláranse comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior a los funcionarios que pertenecen al Inciso 1 (Poder Legislativo).

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios públicos que a la fecha de esta ley están en condiciones de ampararse al régimen previsto en el artículo 578 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, modificado por el artículo 38 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y concordantes, aunque no se amparen, deberán comenzar el uso de las licencias anuales pendientes dentro del plazo de diez días a partir de la publicación de la presente ley. Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras podrán -por resolución fundada- exceptuar de lo dispuesto precedentemente a los funcionarios que estimen imprescindibles.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de julio de 1974Promulgación (14247)
  2. 8 de agosto de 1974Publicación (14247)