Decreto Ley14268·1974

EMISION DE BONOS DEL TESORO EN MONEDA EXTRANJERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1974

Fecha de publicación

27/09/1974

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Dentro del circulante total de Bonos del Tesoro a que se refiere el artículo anterior se comprenden las actuales series emitidas de acuerdo a lo establecido por el artículo 178 de la ley 13.420, de 2 diciembre de 1965 y sus modificaciones, las que podrán ser canjeadas por los nuevos valores dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de la primera emisión que se efectúe.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, con la opinión del Banco Central del Uruguay, determinará las condiciones de colocación, el monto, la moneda de emisión, la tasa de interés, la forma y plazo de amortización y demás características de emisión que corresponderá a cada serie.

Artículo 4Artículo 4

El producido de la colocación de los Bonos del Tesoro y otros instrumentos de deuda pública similares, será puesto a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas en la cuenta abierta a tal fin en el Banco Central del Uruguay (BCU). El Ministerio de Economía y Finanzas elegirá la moneda en la cual mantiene sus cuentas en el BCU. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los servicios de interés y rescate de los Bonos del Tesoro y otros instrumentos de deuda pública similares, se realizarán a través del Banco Central del Uruguay (BCU) en su carácter de agente financiero del Estado. Las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración de los mismos, se atenderán igualmente por el BCU en el carácter expresado. Los fondos necesarios para el cumplimiento de los servicios correspondientes, deberán estar a la orden del BCU, veinticuatro horas hábiles antes a su vencimiento. (*)

Artículo 6Artículo 6

La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se autoriza por el artículo lº de la presente ley, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización en Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de setiembre de 1974Promulgación (14268)
  2. 27 de setiembre de 1974Publicación (14268)
  3. 22 de julio de 1975Prorroga (14403)
  4. 25 de octubre de 1991Deroga (16225)
  5. 21 de febrero de 2001Modifica redacción (17296)
  6. 21 de febrero de 2001Modifica redacción (17296)
  7. 21 de febrero de 2001Modifica (17296)
  8. 21 de febrero de 2001Modifica (17296)