Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir conjuntamente con las Intendencias Municipales del interior de la República, los documentos relativos a las adquisiciones a que hace referencia el artículo 55 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. La presente, disposición no modifica los topes autorizados en la norma legal citada, como contribución del Estado.