DecretoNº 143-1966·1966
Banco de la República Oriental del Uruguay. Comercio exterior. Solicitud de importación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de marzo de 1966
Fecha de publicación
30 de marzo de 1966
Texto
Establécese que el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) no aplicará el recargo por anulación de denuncia de importación, cuando se justifique fehacientemente la existencia de caso fortuito, fuerza mayor, etc., no imputable al importador.