Decreto143-1966·1966

Banco de la República Oriental del Uruguay. Comercio exterior. Solicitud de importación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de marzo de 1966

Fecha de publicación

30 de marzo de 1966

Texto

Establécese que el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) no aplicará el recargo por anulación de denuncia de importación, cuando se justifique fehacientemente la existencia de caso fortuito, fuerza mayor, etc., no imputable al importador.