Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el inciso 3º del artículo 13 del decreto de 10 de junio de 1941 por el que se fija el número de unidades recepcionadoras de apuestas de las Agencias de Quinielas de Capital e Interior, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Dirección de Loterías y Quinielas fijará el número de unidades recepcionadoras de apuestas, ya sean establecidas o volantes, que dependerán de las Agencias de Quinielas de Capital e Interior, atendiendo fundamentalmente a las necesidades del servicio, de lo cual dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas. Se entiende por unidad recepcionadora cada persona o local habilitado".