Decreto143-1978·1978

Designación de las autoridades competentes para extender los certificados de origen de productos textiles uruguayos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de marzo de 1978

Fecha de publicación

28 de marzo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Industrias y la Cámara Mercantil de Productos del País, serán las autoridades competentes para extender los certificados de origen de los productos textiles uruguayos exportados a las comunidades europeas que estén comprendidos en el Acuerdo acerca del Comercio de los Productos Textiles, dentro del marco del Acuerdo sobre Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo Multifibras). (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Comercio Exterior, visará los certificados de origen aludidos en el artículo 1.o, los que a los efectos de su validez en el exterior, serán legalizados por el Departamento Consular de la Dirección para Asuntos Consulares, que lo hará con carácter preferencias y en forma gratuita, conforme a lo dispuesto por la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953, artículo 21, letra A).

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.