Artículo 1 — Artículo 1
La Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Industrias y la Cámara Mercantil de Productos del País, serán las autoridades competentes para extender los certificados de origen de los productos textiles uruguayos exportados a las comunidades europeas que estén comprendidos en el Acuerdo acerca del Comercio de los Productos Textiles, dentro del marco del Acuerdo sobre Comercio Internacional de los Textiles (Acuerdo Multifibras). (*)