Decreto143-1984·1984

Aumento salarial para médicos residentes. Abril 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1984

Fecha de publicación

26 de abril de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las remuneraciones de los cargos a que se refiere el artículo 12 de la ley 15.372, de 20 de abril de 1983 será la correspondiente al escalafón y grados que se detallan a continuación: a) Jefe de Residencias Médicas - Escalafón AaA Grado E-3 (30 horas semanales). b) Médicos Residentes - Escalafón AaA Grado 3 (48 horas semanales).

Artículo 2Artículo 2

La remuneración fijada precedentemente para los Médicos Residentes será incrementada en un 60%, por concepto del horario asignado a los mismos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y previo desglose, pase a sus efectos a la División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública.