Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que las remuneraciones de los cargos a que se refiere el artículo 12 de la ley 15.372, de 20 de abril de 1983 será la correspondiente al escalafón y grados que se detallan a continuación: a) Jefe de Residencias Médicas - Escalafón AaA Grado E-3 (30 horas semanales). b) Médicos Residentes - Escalafón AaA Grado 3 (48 horas semanales).