Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado, con los Ministros respectivos y con el acuerdo del Ministro de Economía y Finanzas, la prórroga hasta el 31 de enero de 1975, del plazo establecido por el artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, para la presentación a la Oficina Nacional del Servicio Civil de los proyectos de reestructuración a que se refiere la precitada norma legal.