Decreto Ley14331·1974

MODIFICACION DEL ART. 3° DE LA LEY 1.882, DETERMINANDOSE LAS PERSONAS QUE DEBERIAN PRESENTARSE ANTE LAS OFICINAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES A RATIFICAR SUS INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1974

Fecha de publicación

31/12/1974

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Corte Electoral para extender por razones fundadas, constancias justificativas a aquellas personas que no han podido sufragar por no estar inscriptas en el Registro Cívico Nacional y que demuestren haber estado imposibilitadas para concurrir a inscribirse durante todo el período inscripcional anterior a la elección. Tales constancias podrán ser solicitadas por el propio interesado, por sus familiares o por los Directores de los establecimientos asistenciales en que aquél pueda encontrarse internado y tendrán la misma eficacia asignada a la prevista en el artículo 7° de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970.

Artículo 3Artículo 3

La exhibición de la credencial cívica o de las constancias sustitutivas a que hacen referencia los artículos 11, 12 y 13 de la ley 13.882, de 18 de setiembre de 1970, sólo será exigible durante el período de un año a contar de la fecha de realización de cada acto electoral, con excepción de lo previsto en el literal d) del artículo 13 de la misma. En todo caso el original de los documentos exigidos podrá ser suplido por fotocopia certificada por escribano.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1974Promulgación (14331)
  2. 31 de diciembre de 1974Publicación (14331)