Ley13882·1970

CIUDADANOS CON INSCRIPCION VIGENTE EN EL REGISTRO CIVICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/1970

Fecha de publicación

28/09/1970

Artículos (24)

Artículo 1Artículo 1

La Corte Electoral confeccionará después de cada elección nacional, la nómina de las personas con inscripción vigente en el Registro Cívico Nacional que no hayan votado en dos elecciones nacionales inmediatas anteriores. A los efectos indicados en el inciso anterior, no se tendrán en cuenta las elecciones a que refiere el artículo 148 de la Constitución de la República. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las nóminas clasificadas por series y números, serán publicadas y distribuidas con la mayor profusión en los departamentos correspondientes, debiéndose fijar, además, en los tableros de las Oficinas Electorales.

Artículo 3Artículo 3

Las personas que figuren en dichas nóminas, deberán presentarse ante las Oficinas Electorales Departamentales respectivas a ratificar sus inscripciones, dentro del plazo de tres años contados a partir del 31 de marzo del segundo año siguiente a las elecciones a que refiere el artículo 1º. (*)

Artículo 4Artículo 4

Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Corte Electoral dispondrá, de oficio, la exclusión automática de las inscripciones que no hayan sido tipificadas, publicando las resoluciones por el término de diez días.

Artículo 5Artículo 5

La exclusión se practicará primeramente retirando la hoja electoral del inscripto hasta que se realicen las elecciones internas partidarias previstas en el numeral 12) del artículo 77 de la Constitución de la República. Si el inscripto excluido no sufragare en las elecciones internas su exclusión será definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. Si el inscripto excluido sufragara en ellas lo hará en carácter de observado, en cuyo caso, si su voto no fuere rechazado, la Corte Electoral dispondrá, de oficio, que se deje sin efecto la exclusión de su inscripción cívica. El inscripto que hubiese sido excluido podrá solicitar, hasta sesenta días antes de la fecha fijada para la realización de la elección nacional y ante la Junta Electoral de su residencia, que se deje sin efecto la resolución que ordena su exclusión del Registro Cívico Nacional. Vencido este plazo, su inscripción quedará definitivamente excluida, de lo que se dejará constancia en el respectivo expediente inscripcional, debiendo el excluido inscribirse nuevamente en el Registro Cívico Nacional para poder ejercer su derecho al sufragio en las subsiguientes elecciones. (*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

(*)

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

(*)

Artículo 14Artículo 14

(*)

Artículo 15Artículo 15

(*)

Artículo 16Artículo 16

(*)

Artículo 17Artículo 17

(*)

Artículo 18Artículo 18

(*)

Artículo 19Artículo 19

(*)

Artículo 20Artículo 20

(*)

Artículo 21Artículo 21

(*)

Artículo 22Artículo 22

(*)

Artículo 23Artículo 23

(*)

Artículo 24Artículo 24

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de setiembre de 1970Promulgación (13882)
  2. 28 de setiembre de 1970Publicación (13882)
  3. 23 de diciembre de 1974Modifica redacción (14331)
  4. 23 de diciembre de 1974Modifica redacción (14331)
  5. 23 de diciembre de 1974Modifica redacción (14331)
  6. 23 de diciembre de 1974Modifica redacción (14331)
  7. 23 de diciembre de 1974Modifica (14331)
  8. 23 de diciembre de 1974Modifica (14331)
  9. 23 de diciembre de 1974Modifica (14331)
  10. 23 de diciembre de 1974Modifica (14331)
  11. 6 de julio de 1978Modifica redacción (14802)
  12. 6 de julio de 1978Modifica redacción (14802)
  13. 6 de julio de 1978Modifica (14802)
  14. 6 de julio de 1978Modifica (14802)
  15. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  16. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  17. 25 de octubre de 1984Modifica redacción (15655)
  18. 25 de octubre de 1984Modifica redacción (15655)
  19. 25 de octubre de 1984Modifica redacción (15655)
  20. 25 de octubre de 1984Modifica redacción (15655)
  21. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  22. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  23. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  24. 25 de octubre de 1984Modifica redacción (15655)
  25. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  26. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  27. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  28. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  29. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  30. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  31. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  32. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  33. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  34. 25 de octubre de 1984Deroga (15655)
  35. 9 de junio de 1999Modifica redacción (17113)
  36. 9 de junio de 1999Modifica redacción (17113)
  37. 9 de junio de 1999Modifica redacción (17113)
  38. 9 de junio de 1999Modifica (17113)
  39. 9 de junio de 1999Modifica (17113)
  40. 9 de junio de 1999Modifica (17113)
  41. 21 de setiembre de 2003Modifica redacción (17690)
  42. 21 de setiembre de 2003Modifica (17690)