Ley17690·2003

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO CIVICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/2003

Fecha de publicación

26/09/2003

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en el acápite de la letra W) de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República, las elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única, se realizarán el último domingo del mes de junio del año en que se celebren las elecciones nacionales.

Artículo 2Artículo 2

Antes del 15 de setiembre del año en que se celebren las elecciones nacionales, todos los partidos políticos deberán registrar ante la Corte Electoral su respectiva fórmula única de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de setiembre de 2003Promulgación (17690)
  2. 26 de setiembre de 2003Publicación (17690)