Artículo 1 — Artículo 1
Declárase por vía de interpretación auténtica, que el artículo 4º del decreto 420/968, de 28 de junio de 1968, con fuerza legal en mérito al artículo 7º de la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968, en cuanto impone la estabilización de los salarios al nivel vigente el día 26 de junio de 1968, ha entendido referirse a las remuneraciones que se abonaban en esa fecha y fueron efectivamente pagadas, en un todo de acuerdo con lo establecido en las resoluciones 19 y 77 emitidas con fechas 9 de mayo de 1969 y 27 de febrero de 1970 por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos y aprobadas por resoluciones del Consejo de Ministros de fechas 29 de julio de 1969 y 3 de marzo de 1970, respectivamente.