Ley13720·1968

CREACION DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD PRECIOS E INGRESOS. DECLARCION DE SERVICIOS ESENCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/12/1968

Fecha de publicación

19/12/1968

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Son cometidos principales de la Comisión: a) (*) b) (*) c) (*) d) (*) e) (*) f) Actuar como órgano de conciliación respecto de situaciones conflictuales colectivas de carácter laboral que le sean planteadas. Ninguna medida de huelga o "lock out" será considerada lícita si el problema que la origina y la decisión de recurrir a tales medidas no han sido planteados con no menos de siete días de anticipación a la Comisión. (*)

Artículo 4Artículo 4

Tratándose de servicios públicos, incluso los administrados por particulares, además de ser de aplicación el régimen de los dos últimos incisos del artículo anterior, la Comisión podrá indicar, por resolución fundada dentro del plazo de cinco días a contar de la recepción de la comunicación los servicios esenciales, que deberán ser mantenidos por turnos de emergencia, cuya interrupción determinará la ilicitud de la huelga o el "lock out" en su caso. Esta decisión podrá ser objeto de los recursos previstos en el artículo 317 y concordantes de la Constitución, y en el artículo 347 de la ley N.o 13.318, de 28 de diciembre de 1964. En caso de interrupción de servicios esenciales, la autoridad pública podrá disponer las medidas necesarias para mantener dichos servicios, recurriendo incluso a la utilización de los bienes y la contratación de prestaciones personales indispensables para la continuidad de los mismos, sin perjuicio de aplicar, al personal afectado, las sanciones legales pertinentes.

Artículo 5Artículo 5

En los casos del artículo anterior, así como en los previstos en los dos últimos apartados del artículo 3.o, la Comisión podrá disponer por sí -antes o después de la aplicación de las medidas a que ellos se refieren y bajo el régimen de votación secreta, la que deberá tener lugar dentro del plazo que determine- que las organizaciones gremiales efectúen una consulta a los trabajadores o empleadores afectados por las medidas, con objeto de verificar si ratifican o rechazan el empleo de las mismas o, eventualmente, las fórmulas de conciliación propuestas. En tales casos la Comisión podrá, por sí o a pedido de cualesquiera de las organizaciones gremiales interesadas, solicitar la intervención de la Corte Electoral en la votación respectiva.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

(*)

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de diciembre de 1968Promulgación (13720)
  2. 19 de diciembre de 1968Publicación (13720)
  3. 27 de agosto de 1974Modifica redacción (14257)
  4. 27 de agosto de 1974Deroga (14257)
  5. 27 de agosto de 1974Modifica redacción (14257)
  6. 27 de agosto de 1974Deroga (14257)
  7. 15 de abril de 1975Interpreta (14356)
  8. 8 de junio de 1978Modifica redacción (14791)
  9. 8 de junio de 1978Modifica redacción (14791)
  10. 8 de junio de 1978Deroga (14791)
  11. 8 de junio de 1978Deroga (14791)
  12. 8 de junio de 1978Deroga (14791)
  13. 8 de junio de 1978Deroga (14791)
  14. 8 de junio de 1978Deroga (14791)
  15. 8 de junio de 1978Deroga (14791)
  16. 8 de junio de 1978Deroga (14791)