Decreto Ley14360·1975

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/04/1975

Fecha de publicación

5 de febrero de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el beneficio establecido en el artículo anterior; lo generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de cada año. (*)

Artículo 3Artículo 3

Cuando en función de lo previsto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, se produzcan aumentos de las retribuciones de los funcionarios públicos, la Contaduría General de la Nación fijará en forma provisoria -sujeta a reliquidación- los porcentajes a liquidar.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las normas generales o especiales que se opongan a lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

(Transitorio).- En caso de que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad establecida por el artículo 2º de la presente ley para el año 1975, el cálculo de la liquidación en el mes de junio comprenderá el período 1º de enero de 1975 al 31 de mayo de 1975.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de abril de 1975Promulgación (14360)
  2. 2 de mayo de 1975Publicación (14360)
  3. 28 de agosto de 1975Interpreta (14416)
  4. 28 de agosto de 1975Deroga (14416)
  5. 28 de diciembre de 1979Deroga (14985)