Decreto Ley14386·1975

ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. SESQUICENTENARIO DE LOS HECHOS HISTORICOS DE 1825. DESMONETIZACION DE MONEDAS DE CURSO LEGAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1975

Fecha de publicación

7 de enero de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 8º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974.

Artículo 3Artículo 3

Queda facultado el Banco Central del Uruguay para proceder, toda vez que lo estime necesario, a la exportación de pastas de monedas desmonetizadas, a fin de ser utilizadas en la acuñación de monedas.

Artículo 4Artículo 4

A partir del 1º de julio de 1975 quedan desmonetizadas las piezas de $ 1 (un peso) y $ 5 (cinco pesos) acuñadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967. Dichas monedas podrán ser canjeadas hasta el 31 de diciembre de 1975 en el Banco de la República Oriental del Uruguay y pasada esa fecha perderán todo valor legal.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1975Promulgación (14386)
  2. 1 de julio de 1975Publicación (14386)