Decreto Ley14398·1975

REPARACION A CAUSAHABIENTES DE FUNCIONARIOS POLICIALES FALLECIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1975

Fecha de publicación

23/07/1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*) Si el fallecimiento ocurriera con motivo o a causa de la prevención o represión de un delito, los causahabientes gozarán de los beneficios de la presente ley, siempre que exista sentencia firme que así lo reconozca.

Artículo 2Artículo 2

(Disposición transitoria).- Los montos fijados por la presente ley alcanzarán a todos aquellos casos que a la fecha de vigencia de ella se encuentren pendientes de resolución administrativa así como a aquellos respecto de los cuales no se ha formalizado la solicitud correspondiente y cualquiera haya sido la fecha en que se produjo el hecho que diera lugar a la referida prestación.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el literal b) del artículo 63 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, y el artículo 208 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1975Promulgación (14398)
  2. 23 de julio de 1975Publicación (14398)