Decreto144-1974·1974

Autorización de continuidad en las condiciones de comercialización de cueros bovinos frescos provenientes de frigoríficos exportadores y mataderos industriales habilitados

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de febrero de 1974

Fecha de publicación

7 de marzo de 1974

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénese hasta el 31 de marzo de 1974, las condiciones de comercialización de los cueros bovinos frescos resultantes de las faenas de los Establecimientos Frigoríficos Exportadores y Mataderos Industriales Habilitados, establecidas por decreto N° 949/973 de 9 de noviembre de 1973.