Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese hasta el 31 de marzo de 1974, las condiciones de comercialización de los cueros bovinos frescos resultantes de las faenas de los Establecimientos Frigoríficos Exportadores y Mataderos Industriales Habilitados, establecidas por decreto N° 949/973 de 9 de noviembre de 1973.