Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.72 (nuevos pesos uno con setenta y dos centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 1.83 (nuevos pesos uno con ochenta y tres centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.78 (nuevos pesos uno con setenta y ocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.21 (nuevos pesos dos con veintiún centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 1.98 (nuevos pesos uno con noventa y ocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.29 (nuevos pesos uno con veintinueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.18 (nuevos pesos uno con dieciocho centésimos).