Decreto144-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de marzo de 1977

Fecha de publicación

22 de marzo de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 1.72 (nuevos pesos uno con setenta y dos centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 1.83 (nuevos pesos uno con ochenta y tres centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.78 (nuevos pesos uno con setenta y ocho centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.21 (nuevos pesos dos con veintiún centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 1.98 (nuevos pesos uno con noventa y ocho centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.29 (nuevos pesos uno con veintinueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.18 (nuevos pesos uno con dieciocho centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 42.69 (nuevos pesos cuarenta y dos con sesenta y nueve centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 24 de febrero de 1977, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.