Decreto144-1981·1981

Contralor del pago de montepíos notariales por los registros públicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1981

Fecha de publicación

22 de abril de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los Registros Públicos deberán controlar en los documentos que se presenten a inscribir, que lleven adheridos los timbres de montepío notarial por valor equivalente al 16% de los honorarios fijados por el arancel oficial aplicable para la actuación profesional de que se trata. En caso de omisión o de insuficiencia en el timbrado, el Registro lo hará constar al escribano actuante, y sin perjuicio de proceder a la inscripción del documento, no hará efectiva la devolución del mismo, mientras no se regularice el pago de la aportación.

Artículo 2Artículo 2

Tratándose de documentos sujetos a legalización, la fiscalización del pago del montepío notarial se efectuará en ocasión de realizarse la etapa pertinente del trámite respectivo ante la dependencia competente de la Corte de Justicia.

Artículo 3Artículo 3

Las oficinas públicas y los escribanos, no darán curso o trámite a documento alguno autorizado por Escribano Público, sin que lleve adherido el montepío notarial correspondiente. A los efectos de este control, el escribano autorizante deberá indicar, al margen de la actuación profesional, bajo su firma: a) El artículo aplicado al arancel; b) Los honorarios devengados; y c) El aporte efectuado.

Artículo 4Artículo 4

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales, podrá suspender el control de las aportaciones que deben hacer los escribanos en sus registros hasta que aquéllos presten las declaraciones juradas de empleados a su cargo, en las oportunidades en que lo determine el Director del Instituto.

Artículo 5Artículo 5

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Notariales, no servirá jubilaciones ni pensiones hasta que los interesados acrediten haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 115 de la Acordada 4.716 de la Corte de Justicia.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.