Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los límites de las nuevas jurisdicciones territoriales de la Octava y Décima secciones judiciales del departamento de Paysandú, los que quedarán determinados de la siguiente manera: Octava Sección: Al Norte, río Daymán, desde arroyo afluente del Daymán (arroyo del Sauce) proximidades del Paso del Parque, a cuchilla del Daymán; al Este río Queguay Chico desde su cuchilla al camino de los Corrales desde éste hasta el arroyo Corrales y desde este arroyo hasta el río Queguay; al Sur, el río Queguay, entre los arroyos Corrales y Queguay Chico; al Oeste, arroyo Gualeguay hasta el camino Corrales; desde éste hasta la Ruta Nacional Nº 26; desde esta ruta hasta el arroyo Molles Grande; desde éste hasta el arroyo del Sauce y su desembocadura en el río Daymán en las proximidades del paso del Parque. Décima Sección: Al Norte río Daymán, desde el arroyo Carumbé y afluente del Daymán (arroyo del Sauce>; al Sureste y Este: arroyo del Sauce hasta el arroyo Molles Grande, desde éste hasta la Ruta Nacional Nº 26, desde ésta hasta camino Corrales y desde éste hasta el arroyo Gualeguay; al Sur río Queguay entre Queguay Chico y el arroyo Araújo; al Oeste, arroyo Araújo hasta cuchilla San José; desde ésta hasta el Guaviyú; desde éste hasta la cuchilla San José ; desde ésta hasta la cuchilla Queguay; desde ésta hasta el arroyo Carumbé y éste en toda su extensión hasta el río Daymán.