Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios docentes de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), que no deseen acogerse a la pasividad al cumplir los veinticinco años de actividad, podrán continuar en ésta por períodos sucesivos de cinco años, siempre que lo manifiesten en los treinta días subsiguientes a la fecha en que el funcionario haya cumplido los veinticinco, o en su caso, treinta o treinta y cinco años de servicio. El Consejo dispondrá de un plazo máximo de ciento ochenta días corridos, contados a partir de la fecha de la solicitud para verificar la correcta actuación docente y la capacidad psicofísica requerida para el cumplimiento de sus tareas. Vencido dicho plazo, sin resolución denegatoria por las causales antes mencionadas, la prórroga correspondiente se reputará concedida de pleno derecho. (*)