Decreto Ley14429·1975

AJUSTE DEL MONTO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES A LEYES LABORALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1975

Fecha de publicación

10 de junio de 1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Auméntase a la suma de N$ 10.00 (diez nuevos pesos) a N$ 100.00 (cien nuevos pesos) el importe de las multas establecidas en los artículos 2º de la ley 13.997, de 22 de julio de 1971 y 4º de la ley 12.030, de 27 de noviembre de 1953. (*)

Artículo 3Artículo 3

La sanción establecida por el artículo 16º de la ley 6.874, de 11 de febrero de 1919, por incumplimiento a sus disposiciones y la establecida en el artículo 7º del decreto de 26 de febrero de 1919, por omisión de exhibir la libreta de Pensiones a la Vejez, se fijan en la suma de N$ 10.00 (diez nuevos pesos). (*)

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no obstará a la nueva actualización de los respectivos montos en la fecha y forma que disponen los artículos 331º y siguientes de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 1975Promulgación (14429)
  2. 6 de octubre de 1975Publicación (14429)