Decreto Ley14465·1975

FIJACION DE REQUISITO DE PERMANENCIA EN EL CARGO PARA MEDICOS AYUDANTES DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1975

Fecha de publicación

25/11/1975

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los cargos de Médico Ayudante del Ministerio de Salud Pública, correspondientes a las disciplinas de Medicina General, Cirugía General y las especialidades serán desempeñados por sus titulares por el término máximo de tres años, al cabo de los cuales cesarán automáticamente. Podrán concursar a un cargo de la misma categoría cuando opten por otra Ayudantía en una especialidad. (*)

Artículo 2Artículo 2

El desempeño sucesivo de dos Ayudantías solamente será posible en la forma y plazos establecidos en el precedente artículo.

Artículo 3Artículo 3

Es incompatible el desempeño simultáneo de cargos de Médico Ayudante de cualquier disciplina o especialidad del Ministerio de Salud Pública con los de Adjunto de Clínica de la Facultad de Medicina.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 121º de la ley 12.376, de 31 de enero de 1957.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de noviembre de 1975Promulgación (14465)
  2. 25 de noviembre de 1975Publicación (14465)