Artículo 1 — Artículo 1
Los cargos de Médico Ayudante del Ministerio de Salud Pública, correspondientes a las disciplinas de Medicina General, Cirugía General y las especialidades serán desempeñados por sus titulares por el término máximo de tres años, al cabo de los cuales cesarán automáticamente. Podrán concursar a un cargo de la misma categoría cuando opten por otra Ayudantía en una especialidad. (*)