Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el contrato de préstamo celebrado el 4 de setiembre de 1975, entre el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), (Préstamo Nº 432/SF-UR), cuyo texto luce anexo a la presente ley y la integra, por el cual dicho Banco otorga a la República un crédito de U$S 7:000.000 (siete millones de dólares) para cooperar en la ejecución de un programa de ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable en ciudades del interior del país, con poblaciones mayores de cinco mil habitantes. (*)