DecretoNº 145-1970·1970
Tributos. Importaciones. Maquinarias y equipos para la Industria del calzado y cuero
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de marzo de 1970
Fecha de publicación
1 de abril de 1970
Texto
Exonéranse por el término de un año, del pago de recargos, impuesto a las importaciones, derechos consulares, derechos de aduana, consignaciones, así como todo otro tributo aplicado a las importaciones de maquinarias y equipos destinados a la instalación de nuevas industrias para la fabricación de calzado de cuero, o a la reforma o ampliación de las existentes. Para acogerse a los beneficios se deberán cumplir determinados requisitos y obtener autorización del Ministerio de Industria y Comercio.