Decreto145-1970·1970

Tributos. Importaciones. Maquinarias y equipos para la Industria del calzado y cuero

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de marzo de 1970

Fecha de publicación

1 de abril de 1970

Texto

Exonéranse por el término de un año, del pago de recargos, impuesto a las importaciones, derechos consulares, derechos de aduana, consignaciones, así como todo otro tributo aplicado a las importaciones de maquinarias y equipos destinados a la instalación de nuevas industrias para la fabricación de calzado de cuero, o a la reforma o ampliación de las existentes. Para acogerse a los beneficios se deberán cumplir determinados requisitos y obtener autorización del Ministerio de Industria y Comercio.