Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a comprar en el exterior, a través del Sector Granos y mediante el procedimiento de licitación pública, hasta 80.000 toneladas, métricas de trigo-pan, en una o varias partidas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de marzo de 1979
Fecha de publicación
27 de marzo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca a comprar en el exterior, a través del Sector Granos y mediante el procedimiento de licitación pública, hasta 80.000 toneladas, métricas de trigo-pan, en una o varias partidas.
Artículo 2 — Artículo 2
Las importaciones referidas se regirán por lo dispuesto en los decretos 275/978, de 17 de mayo de 1978 y 668/978, de 29 de noviembre de 1978. Los medios financieros serán proporcionados por el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese al Ministerio de Agricultura y Pesca a dictar la reglamentación para la eventual venta del fondo de reserva de trigo, lo que sólo podrá hacer a la industria molinera. En tal caso, los precios de venta serán fijados en forma conjunta por dicha Secretaría de Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4 — Artículo 4
El déficit que pudiera originarse por las operaciones realizadas al amparo del presente decreto, será de cargo del Tesoro Nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.