Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que la exoneración prevista en el artículo 476 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 alcanza a los tributos que gravan las adquisiciones y contrataciones efectuadas por MEVIR, de los mismos y servicios que se apliquen directamente a las obras construidas con la finalidad de erradicar y sustituir las habitaciones insalubres existentes en el medio rural y aledaños de las poblaciones urbanas del interior, que no estén comprendidas en la zona suburbana de dicha población. Por aplicación directa a la obra se entenderá los que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo cuerpo con ella y que, asimismo, integren el costo de la obra. (*)