Decreto145-1980·1980

Aprobación de disposiciones relativas a la exoneración de tributos a las adquisiciones y contrataciones efectuadas por MEVIR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1980

Fecha de publicación

9 de abril de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que la exoneración prevista en el artículo 476 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 alcanza a los tributos que gravan las adquisiciones y contrataciones efectuadas por MEVIR, de los mismos y servicios que se apliquen directamente a las obras construidas con la finalidad de erradicar y sustituir las habitaciones insalubres existentes en el medio rural y aledaños de las poblaciones urbanas del interior, que no estén comprendidas en la zona suburbana de dicha población. Por aplicación directa a la obra se entenderá los que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo cuerpo con ella y que, asimismo, integren el costo de la obra. (*)

Artículo 2Artículo 2

Con relación al Impuesto al Valor Agregado, MEVIR podrá solicitar la devolución total del impuesto pagado por las adquisiciones y contrataciones que integren el costo de las obras exoneradas por el artículo 476 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967. En oportunidad de solicitar la devolución, se presentarán las facturas o en su defecto, sus fotocopias certificadas, correspondientes a las compras de bienes o de prestación de servicios indicados en el artículo 1º de este decreto. El régimen previsto por este artículo alcanzará exclusivamente a MEVIR. La empresas proveedoras de bienes y servicios, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones precedentes se aplicarán en todos sus términos a las obras comprendidas en la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.