Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el Ejercicio 1983 en la suma de N$ 500.000.00 (nuevos pesos quinientos mil) el monto anual a partir del cual los funcionarios que manejan fondos superiores a esa cifra tendrán derecho a percibir los beneficios que determina el artículo 646 de la ley 14.106 del 14 de marzo de 1973, con la redacción dada por el artículo 65 de la ley 14.416, del 28 de agosto de 1975.