Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1976, la prórroga dispuesta por la primera parte del artículo 361º de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974. Asimismo, prorrógase hasta la referida fecha la autorización concedida al Poder Ejecutivo por la segunda parte del artículo mencionado de la citada ley.