Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a N$ 5.000.00 (cinco mil nuevos pesos) el límite de la competencia establecido por el numeral 1 del artículo 257 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964 con la redacción dada por el artículo 494 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.