Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse, hasta el 15 de octubre de 1976, los plazos establecidos por el artículo 72º de la ley 14.384, de 16 de junio de 1975.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse, hasta el 15 de octubre de 1976, los plazos establecidos por el artículo 72º de la ley 14.384, de 16 de junio de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital de la República.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.