Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse, hasta el 15 de diciembre de 1976, los plazos establecidos por el artículo 1º de la ley 14.532 de 16 de junio de 1976. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse, hasta el 15 de diciembre de 1976, los plazos establecidos por el artículo 1º de la ley 14.532 de 16 de junio de 1976. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La prórroga establecida en el artículo anterior no comprende a los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros de predios que superen el equivalente a quinientas hectáreas medias según valor establecido por CONEAT.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.