Decreto Ley14586·1976

PRORROGA DE PLAZOS DEL ART.1 DE LA LEY 14.532 RELATIVA A ARRENDAMIENTOS RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1976

Fecha de publicación

21/10/1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorróganse, hasta el 15 de diciembre de 1976, los plazos establecidos por el artículo 1º de la ley 14.532 de 16 de junio de 1976. (*)

Artículo 2Artículo 2

La prórroga establecida en el artículo anterior no comprende a los arrendatarios, subarrendatarios, aparceros y subaparceros de predios que superen el equivalente a quinientas hectáreas medias según valor establecido por CONEAT.

Artículo 3Artículo 3

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1976Promulgación (14586)
  2. 21 de octubre de 1976Publicación (14586)