Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de enero de 1976 incorpóranse a la Lista Nacional del Uruguay las mercaderías especificadas en el Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del presente decreto las que estarán sujetas para los tributos allí indicados, a los gravámenes que se establecen en cada caso y que sean originarios de la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela.