Decreto146-1976·1976

Incorporación de mercaderías a la lista nacional de Uruguay en la ALADI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de marzo de 1976

Fecha de publicación

8 de abril de 1976

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1976 incorpóranse a la Lista Nacional del Uruguay las mercaderías especificadas en el Anexo I<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> del presente decreto las que estarán sujetas para los tributos allí indicados, a los gravámenes que se establecen en cada caso y que sean originarios de la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1976 sustitúyense de la Lista Nacional del Uruguay publicada por decreto 491/974 de fecha 18 de junio de 1974 las denominaciones de las posiciones, subposiciones e ítems de la NABALALC 25.12.0.01, 29.11.1.02, 85.01, 85.01.1 y 85.01.2, por las siguientes: 25.12.0.01 Diatomita. 29.11.1.02 Paraformaldehido. 85.01 MAQUINAS GENERADORAS; MOTORES; CONVERTIDORES ROTATIVOS O ESTATICOS (RECTIFICADORES, ETC.); TRANSFORMADORES; BOBINAS DE REACTANCIA Y DE AUTOINDUCCION. 85.01.1 Máquinas generadoras (dínamos, alternadores). 85.01.2 Motores.

Artículo 3Artículo 3

Las importaciones de los productos incorporados a la Lista Nacional del Uruguay para gozar de los beneficios acordados, deberán dar cumplimiento a los requisitos de origen vigentes de acuerdo a las normas de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay exigir las correspondientes certificaciones.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.