Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 1977 lo dispuesto por el artículo 448 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974. La contratación del personal a que se refiere la norma citada se regirá exclusivamente por lo que disponga el Estatuto que al efecto dictara la Universidad de la República dentro de los noventa días de la vigencia de esta ley, no siendo aplicable al caso lo dispuesto en los artículos 29 a 34 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975 y concordantes, ni requiriéndose para su designación, informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.