Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1983 lo dispuesto por el artículo 448 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, la ley 14.602, de 26 de noviembre de 1976 y la ley 14.743, de 27 de diciembre de 1977.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1983 lo dispuesto por el artículo 448 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, la ley 14.602, de 26 de noviembre de 1976 y la ley 14.743, de 27 de diciembre de 1977.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.