Decreto Ley14608·1976

APROBACION DE NORMAS PARA LAS IMPORTACIONES QUE REALICE ANTEL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de marzo de 1976

Fecha de publicación

15/12/1976

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones que realice directamente la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) gozarán del mismo régimen establecido en los artículos 4º y 5º de la ley 14.547, de 26 de agosto de 1976, salvo para las importaciones de materiales no comprendidos en las obras del proyecto a que se refiere el artículo 1º de dicha ley, para las cuales será de aplicación lo establecido en el decreto 923/975, de 2 de diciembre de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Las copias testimoniadas de las resoluciones de los Directorios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y de ANTEL, y de los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo dictados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 14 de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974, serán inscriptas por los Registros de Traslaciones de Dominio correspondientes sin otro trámite o requisito. Estas inscripciones quedan exoneradas de todo tipo de tributo.

Artículo 3Artículo 3

ANTEL estará exenta de todo tipo de tributo para las enajenaciones de inmuebles que se efectúen a su favor.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de diciembre de 1976Promulgación (14608)
  2. 15 de diciembre de 1976Publicación (14608)
  3. 9 de noviembre de 1979Deroga (14950)
  4. 9 de noviembre de 1979Deroga (14950)
  5. 9 de noviembre de 1979Deroga (14950)
  6. 9 de noviembre de 1979Deroga (14950)
  7. 9 de noviembre de 1979Deroga (14950)