Decreto Ley14950·1979

APROBACION DE NORMAS PARA EL COBRO DE CREDITOS MOROSOSO POR SERVICIOS PRESTADOS POR ANTEL, UTE Y OSE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 1979

Fecha de publicación

28/11/1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) tendrán acción ejecutiva para el cobro de los créditos que resultaren a su favor por las deudas de suscriptores morosos en el pago de cualquiera de los servicios prestados, respectivamente por esos organismos. A tal efecto, constituirán títulos ejecutivos los testimonios de las resoluciones aprobatorias de las liquidaciones de tales deudas, adoptadas por los respectivos Directorios, que hubieren quedado firmes. Serán aplicables, en lo pertinente, las previsiones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. (*)

Artículo 2Artículo 2

La mora se configurará por la no extinción de la deuda de que se trate en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido para el pago. Será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 del Código Tributario, facultándose a los organismos previstos en el artículo 1 a reducir hasta en un 50% (cincuenta por ciento) los porcentajes establecidos en dicha norma, conforme a la reglamentación que se dicte.(*)

Artículo 3Artículo 3

Los Directorios de los organismos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley podrán acordar facilidades e incluso concertar convenios para el pago de las obligaciones de las que sean acreedores por servicios prestados. Serán aplicables a tales regímenes de facilidades, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 32, 33 y 34 del Código Tributario.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los artículos 4.o a 7.o de la ley 14.608, de 3 de diciembre de 1976. Sin embargo, los procedimientos iniciados o los convenios celebrados al amparo de esas disposiciones seguirán rigiéndose por las mismas hasta su definitiva finalización o extinción.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de noviembre de 1979Promulgación (14950)
  2. 28 de noviembre de 1979Publicación (14950)
  3. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  4. 5 de enero de 1996Modifica (16736)