Decreto Ley14619·1976

MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1976

Fecha de publicación

1 de marzo de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 60º (V) y 60º (VI) del Capítulo VI Bis del Código Penal Militar, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 60º. (V). (Asociaciones subversivas).- Los que se asociaren para pretender cambiar por actos directos la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público Interno serán castigados, por el solo hecho de la asociación, con pena de 3 a 18 años de penitenciaría. Artículo 60º (VI): (Asistencia a la asociación).- El que, sin formar parte de la asociación le prestare cualquier asistencia susceptible de favorecer su acción o su mantenimiento o su impunidad, será castigados con pena de 24 meses de prisión a 8 años de penitenciaría".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1976Promulgación (14619)
  2. 3 de enero de 1977Publicación (14619)