Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 60º (V) y 60º (VI) del Capítulo VI Bis del Código Penal Militar, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 60º. (V). (Asociaciones subversivas).- Los que se asociaren para pretender cambiar por actos directos la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público Interno serán castigados, por el solo hecho de la asociación, con pena de 3 a 18 años de penitenciaría. Artículo 60º (VI): (Asistencia a la asociación).- El que, sin formar parte de la asociación le prestare cualquier asistencia susceptible de favorecer su acción o su mantenimiento o su impunidad, será castigados con pena de 24 meses de prisión a 8 años de penitenciaría".