Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase y declárase "Código Penal Militar", "Código de Procedimiento Penal Militar" y "Código de Organización de los Tribunales Militares", el cuerpo de leyes remitido en consulta al Consejo de Estado, por mensaje del Poder Ejecutivo de fecha 11 de Junio de 1942, con las enmiendas adoptadas por el Consejo de Estado, los que quedarán redactados así: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>