Artículo 1 — Artículo 1
Suprímense los Juzgados Militares de Primera Instancia de 3º, 4º y 5º Turno, de los cinco previstos en el artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de junio de 1976.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suprímense los Juzgados Militares de Primera Instancia de 3º, 4º y 5º Turno, de los cinco previstos en el artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de junio de 1976.
Artículo 2 — Artículo 2
Suprímense los Juzgados Militares de Instrucción de 4º y 5º Turno, de los cinco previstos en el artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de junio de 1976.
Artículo 3 — Artículo 3
Suprímense las Fiscalías Militares de 3º, 4º y 5º Turno de las cinco previstas en el artículo 1º de la ley 14.099, de 22 de diciembre de 1972.
Artículo 4 — Artículo 4
Sustitúyese el artículo 85 del Código de Organización de los Tribunales Militares, por lo que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 85 - Habrá tres Defensorías Militares Letradas de Oficio, cuyos titulares serán nombrados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales del Escalafón Justicia Militar con título de Abogado. Los Defensores Militares Letrados de Oficio tendrán su residencia en la capital de la República y actuarán por turnos que fijará el Supremo Tribunal Militar.
Artículo 5 — Artículo 5
El Supremo Tribunal Militar redistribuirá las causas pendientes ante los actuales Juzgados Militares de Instrucción y Juzgados Militares de Primera Instancia, entre los Juzgados que mantengan sus funciones, y lo mismo sucederá con las causas seguidas por las Defensorías Letradas de Oficio. El Ministerio de Defensa Nacional redistribuirá las causas pendientes, entre las Fiscalías que no son suprimidas.
Artículo 6 — Artículo 6
El Supremo Tribunal Militar redistribuirá los funcionarios, bienes muebles y útiles afectados a los Juzgados y Defensorías que se suprimen.
Artículo 7 — Artículo 7
(Transitorio).- Los titulares de los órganos que se suprimen quedarán adscriptos a la Presidencia del Supremo Tribunal Militar hasta el cumplimiento del período para el cual fueron designados hasta que se les confiera nuevo destino.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.