Ley15804·1986

JUSTICIA MILITAR - JUZGADOS - FISCALIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/1986

Fecha de publicación

21/03/1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Suprímense los Juzgados Militares de Primera Instancia de 3º, 4º y 5º Turno, de los cinco previstos en el artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de junio de 1976.

Artículo 2Artículo 2

Suprímense los Juzgados Militares de Instrucción de 4º y 5º Turno, de los cinco previstos en el artículo 2º del decreto-ley 14.531, de 14 de junio de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Suprímense las Fiscalías Militares de 3º, 4º y 5º Turno de las cinco previstas en el artículo 1º de la ley 14.099, de 22 de diciembre de 1972.

Artículo 4Artículo 4

Sustitúyese el artículo 85 del Código de Organización de los Tribunales Militares, por lo que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 85 - Habrá tres Defensorías Militares Letradas de Oficio, cuyos titulares serán nombrados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales del Escalafón Justicia Militar con título de Abogado. Los Defensores Militares Letrados de Oficio tendrán su residencia en la capital de la República y actuarán por turnos que fijará el Supremo Tribunal Militar.

Artículo 5Artículo 5

El Supremo Tribunal Militar redistribuirá las causas pendientes ante los actuales Juzgados Militares de Instrucción y Juzgados Militares de Primera Instancia, entre los Juzgados que mantengan sus funciones, y lo mismo sucederá con las causas seguidas por las Defensorías Letradas de Oficio. El Ministerio de Defensa Nacional redistribuirá las causas pendientes, entre las Fiscalías que no son suprimidas.

Artículo 6Artículo 6

El Supremo Tribunal Militar redistribuirá los funcionarios, bienes muebles y útiles afectados a los Juzgados y Defensorías que se suprimen.

Artículo 7Artículo 7

(Transitorio).- Los titulares de los órganos que se suprimen quedarán adscriptos a la Presidencia del Supremo Tribunal Militar hasta el cumplimiento del período para el cual fueron designados hasta que se les confiera nuevo destino.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de enero de 1986Promulgación (15804)
  2. 21 de marzo de 1986Publicación (15804)